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Obligaciones del artículo 50 del AI Act para pymes: guía práctica

El Reglamento (UE) 2024/1689 impone obligaciones de transparencia desde el 2 de agosto de 2026. Quién está afectado, qué cambia en la práctica y cómo cerrarlo en unas horas.

Publicado el 14 de julio de 2026

Quién está obligado (aunque "no hagas IA")

El art. 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 se aplica a cualquiera que use sistemas de IA en contacto con personas o para generar contenido — sin importar la facturación ni el número de empleados. No hay un umbral mínimo: una asesoría de 3 personas y una pyme de 50 caen bajo la misma obligación.

El Reglamento distingue dos roles: el "proveedor" (quien desarrolla el sistema de IA o lo pone en el mercado con su propia marca) y el "responsable del despliegue" (deployer), quien lo usa en su actividad profesional. La mayoría de las pymes son deployers: usan ChatGPT, un chatbot en la web o herramientas de generación de imágenes sin haberlas construido.

Ojo con la marca blanca: si revendes a tus clientes una herramienta de IA de terceros con tu logo encima, te conviertes en proveedor de ese sistema, con obligaciones más amplias.

Las 4 obligaciones de transparencia del art. 50

El artículo cubre cuatro situaciones distintas. Para cada una, la pregunta filtro decide si te afecta.

1. Chatbots y asistentes virtuales (art. 50, apdo. 1)

Si tienes un chatbot, un voicebot o un asistente virtual que habla con clientes o candidatos, las personas deben saber que interactúan con una IA — salvo que resulte evidente por el contexto. Basta un mensaje de apertura claro: "Hola, soy el asistente virtual de [Empresa], un sistema de IA". Aplica en todos los canales: web escritorio, móvil, WhatsApp Business.

2. Marcado de contenidos generados (art. 50, apdo. 2)

Afecta a quien desarrolla y vende un sistema que genera audio, imagen, vídeo o texto (p. ej. un SaaS con generación de contenido). Si solo usas herramientas de terceros como ChatGPT o Midjourney, esta obligación no es tuya: es del proveedor. Para la mayoría de las pymes es "N/A — somos deployer, no proveedores".

3. Reconocimiento de emociones y categorización biométrica (art. 50, apdo. 3)

Si usas sistemas que analizan el tono de voz en llamadas o categorizan a personas por datos biométricos, debes informarlas antes de la exposición y cumplir el RGPD. Atención: el reconocimiento de emociones en el trabajo está prohibido por el art. 5, no solo regulado — sanciones de hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación.

4. Deepfakes y textos publicados (art. 50, apdo. 4)

Si publicas imágenes, audio o vídeo generados con IA que parecen reales (una "foto del equipo" creada con IA, un vídeo promocional con un avatar), debes declararlo con una etiqueta visible en cada canal. Para textos generados y publicados sobre asuntos de interés público, la obligación decae si una persona revisa y firma el contenido antes de publicarlo — el caso típico de un blog corporativo con revisión editorial.

Ejemplos concretos

  • Chatbot de atención al cliente en un e-commerce: debe declararse como IA en el primer mensaje, en escritorio y móvil.
  • Imágenes fotorrealistas generadas con IA para la página "Quiénes somos": si parecen fotos reales, hay que etiquetarlas ("Imagen generada con IA"). Una ilustración estilo cartoon para el blog, no.
  • Descripciones de producto escritas con IA en una tienda online: contenido comercial, no "interés público" — sin obligación de declaración, pero buena práctica revisarlas antes de publicar.

Qué te juegas si no te pones al día

Las violaciones del art. 50 entran en el art. 99, apdo. 4, letra g del Reglamento: sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación mundial anual. Para las pymes se aplica el importe menor entre los dos (art. 99, apdo. 6), no el mayor.

El riesgo real para una pyme suele ser una denuncia — de un competidor o un cliente — más que una inspección al azar. Pero la obligación existe desde el 2 de agosto de 2026 igualmente, y es de las más baratas de cerrar de todo el Reglamento.

Hay además un riesgo que ninguna tabla de sanciones recoge: cada vez más clientes grandes piden a sus proveedores evidencias de cumplimiento del AI Act en los cuestionarios de homologación, igual que pasó con el RGPD. Un chatbot sin declarar o una imagen de IA sin etiquetar se convierten en un problema comercial antes que jurídico.

Cómo cerrar el trabajo en la práctica

No hace falta un despacho jurídico ni semanas de trabajo. Para una pyme típica que usa IA pero no la desarrolla, el grueso se cierra en 2-3 jornadas de trabajo repartidas en pocas semanas, casi todas a cargo de quien lleva el tema en la empresa.

Primer paso: mapea dónde tienes contacto de IA con el exterior — chatbot, imágenes para redes, textos generados para el blog o las fichas de producto. Segundo paso: para cada uno, aplica la pregunta filtro del bloque correspondiente y anota acción hecha o "N/A" con el motivo. Tercer paso: deja por escrito quién en la empresa controla estos puntos y cuándo los revisa — una línea en un documento compartido ya es una medida válida.

El consejo operativo es cerrar la revisión antes de junio de 2026: te dejas dos meses de margen sobre el plazo del 2 de agosto para corregir lo que salga, normalmente el chatbot que no se identifica y las imágenes de IA sin etiquetar.

Checklist rápida final

  • El chatbot se declara como IA en el primer mensaje, en todos los canales
  • Las imágenes/vídeos fotorrealistas generados con IA llevan etiqueta visible
  • Los textos generados con IA pasan por una revisión humana documentada antes de publicarse
  • Has verificado con los proveedores de herramientas generativas si marcan las salidas (art. 50, apdo. 2)
  • Tienes una persona en la empresa responsable de estos controles

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Preguntas frecuentes

¿El art. 50 aplica también a un negocio de 3-4 personas?

Sí. El Reglamento no prevé un umbral mínimo de tamaño: se aplican las mismas obligaciones base, pero con sanciones proporcionadas (el importe menor entre fijo y porcentaje para pymes).

Mi chatbot es de un proveedor externo: ¿la responsabilidad es suya?

La obligación de diseño es del proveedor, pero el chatbot habla con TUS clientes en TU web: verifica que el mensaje de apertura declare la naturaleza de IA, si no pídele al proveedor que lo active.

¿Tengo que etiquetar cada imagen hecha con IA en redes?

Solo las fotorrealistas que podrían parecer reales. Las ilustraciones claramente estilizadas o tipo cartoon no requieren etiqueta.

¿Desde cuándo está en vigor el art. 50?

Desde el 2 de agosto de 2026, junto con la aplicación general del Reglamento. Las obligaciones sobre prácticas prohibidas (art. 5) y alfabetización (art. 4) ya están en vigor desde el 2 de febrero de 2025.

Aviso legal

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos complejos o sistemas de IA de alto riesgo, consulta con un abogado especializado.

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